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FOTO Y VIDEO
Desde 90,23 €/ año*, protege tu equipo ante cualquier imprevisto.
*Precio estimado cobertura de robo y rotura en territorio nacional y un valor del material de hasta 4.700 €.
ALGUNAS PREGUNTAS QUE NOS HACEN NUESTROS CLIENTES:
1.- ¿El seguro cubre el «tirón» o el clásico atraco (no me refiero al robo en cuadrilla)?
Sí, siempre con denuncia frente a las fuerzas de seguridad.
2.- ¿Qué hago con el material de segunda mano o del que no conservo la factura?
Tanto si el material lo compraste nuevo pero no conservas la factura, como si lo compraste de segunda mano o a través de un intercambio, se precisa una Declaración de Valor, que podrás presentar en sustitución de la factura de compra y que puedes solicitar a través de tu tienda habitual o web especializada. Si lo deseas, podemos ayudarte en este trámite.
Si necesitas una Declaración de Valor pídela a través de este formulario: Solicitud de Declaración de Valor.
3.- ¿La prima es anual?
Sí. Se trata de un seguro para objetos: Póliza anual renovable en la que, mediante el pago de una prima anual, se cubren todos los desplazamientos que realicen los objetos o enseres asegurados: cámaras de video, cámaras fotográficas y sus accesorios.
4.- ¿Sólo se asegura cuerpos y objetivos?
No. Puedes asegurar cualquier cuerpo, objetivo, flash y accesorio. Los accesorios deben superar los 150€ de valor unitario. El seguro está pensado para cubrir el daño mayor en caso de siniestro, que como todos sabemos son la cámara y objetivos.
5.- ¿Me cubre si me lo roban de dentro del coche?
Si, siempre y cuando no queden expuestos a la vista desde el exterior y cuando queden activados los mecanismos de cierre, seguridad y alarmas disponibles.
6.- En caso de siniestro, y una vez peritado, ¿el cliente cuando cobra?¿ha de volver a comprar los bienes de forma obligatoria, antes o después de cobrar?
Los pagos suelen tardar, en condiciones normales, 1 semana.
La compañía pagará al tomador del seguro y solicitará la modificación del equipo asegurado.
7.- ¿Se trata de un seguro a primer riesgo, a valor total, o con cláusula a valor nuevo ? Es decir, si yo he pagado un total de 6000 euros en material asegurado, ¿ cobraría los 6000 para poder comprarlo todo otra vez?
Durante los dos primeros años (*), la indemnización se hará con arreglo al valor a nuevo.
(*) A contar desde la fecha de factura de adquisición del objeto asegurado.
8.- ¿Es posible asegurar por un valor inferior a 2000€ ?
Sí se puede.
9.- Si contrato el seguro con cobertura en España o Unión Europea y a mitad de año me sale un viaje fuera de mi ámbito geográfico, ¿se podría hacer una ampliación del seguro por unos días?
Sí, mediante un suplemento temporal por los días que dura el viaje y con un máximo de hasta 2 meses. Son necesarios los siguientes datos:
- Fecha de salida y de regreso.
- Importe del equipo a asegurar.
- País de destino (no quedan cubiertos los países que estén en conflicto bélico).
- La prima media de esta cobertura es de 35€.
10.- ¿Puedo incluir el ordenador portátil, tablet, smartphone, móvil u otros objetos en el seguro?
El seguro está pensado para cámaras, objetivos, flashes y accesorios puramente fotográficos. Puedes incluir ordenadores portátiles siempre que sean parte del instrumental fotográfico.
No se pueden incluir ordenadores de sobremesa, tablets, móviles, smartphone o cualquier otro elemento informático no contemplado anteriormente.
11.- ¿Qué países incluye la cobertura europea?
Además de la cobertura base de España, la cobertura Europea de la póliza se circunscribe a los transportes realizados en los países miembros de la UE, enumerados a continuación: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido, Republica Checa y Suecia.
Quedan también integrados en la cobertura Europea los siguientes países fronterizos con la UE: Ciudad del Vaticano, Liechtenstein, Noruega, Suiza, San Marino y Andorra.
12.- ¿Puedo cubrir roturas o caídas accidentales?
Sí, la garantía de rotura da cobertura en estos supuestos.
13.- Compré mi cámara en kit con un objetivo, ¿cómo los valoro?
Como puede ocurrir que solo tengas un percance con una de las partes del kit, debes repartir el importe del kit entre ambos objetos, asignando una valoración a la cámara y otra al objetivo de forma que la suma de ambos importes sea igual a la del kit. En caso de robo de solo uno de los objetos el asignado será el importe que cuente.
14.- En su día compré el material a nombre de la empresa, ¿puedo poner el seguro a nombre mío a pesar de que las facturas sean a nombre de la empresa?
Sí, pero el seguro podrá solicitarte que demuestres una vinculación con la empresa como un contrato laboral, una nómina, un contrato de cesión o donación del material, etc.
15.- Resido en otro país la UE, pero podría dar un domicilio en España. ¿Puedo contratar el seguro con ámbito europeo y estar cubierto?
No. El tomador del seguro debe residir en España de forma fija. La cobertura Europea está pensada para las personas que realicen viajes puntuales dentro de la UE, no para personas que residen de forma continuada fuera de España.
16.- ¿Pagaré todos los años lo mismo?
No, la prima y valor asegurado son revalorizables. A partir del segundo año, tanto las primas a pagar como el importe asegurado varían, por eso en la póliza habla de valor revalorizable (INVAR). Esto significa que cada año la aseguradora aplicará una revisión al valor asegurado y a la prima del seguro en función de parámetros como la siniestralidad del colectivo, el IPC, valor del producto asegurado en el mercado, etc. Antes de la renovación del seguro recibirás una carta informando de la fecha de vencimiento y el nuevo importe de la prima.